Información sobre la Dirección de relaciones laborales :
Misión y Función de la Dirección
Es el lugar donde se presentan los conflictos individuales y pluri-individuales referidos a conflictos legales de cuestiones laborales.
Estos servicios se brindan solo para los conflictos correspondientes a la Competencia de la Delegación Este, implica que corresponde entender a la Dirección de Relaciones Laborales en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito del Departamento Confluencia, Secciones catastrales I-II-III y IV, Departamento Añelo y Departamento Picun Leufu de la Pcia. Del Neuquen.
También se presentan acuerdos pactados directa y espontáneamente por las partes (trabajador /empleado)para ser analizado y evaluado los procedencia de su homologación y/o registración cuando cumplan todos los requisitos que marca la ley.
MISION
La misión de la Dirección es brindar a los trabajadores y empleadores con diferendos provenientes de conflictos individuales o pluriindividuales un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación y/o registración.
Es la encargada de la prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo producidos entre los sindicatos representativos de una actividad y las empresas o asociaciones de empresarios.
¿Qué debe hacer un gremio cuando se encuentra frente a un posible conflicto como consecuencia de un incumplimiento patronal?
Presentar una nota por mesa de entrada por triplicado , identificando claramente en qué consiste el incumplimiento (ej. suspensiones, despidos, falta de pago de haberes, etc) y solicitando audiencia urgente antes de tomar cualquier medida de acción directa. Como así deberá acompañar la acreditación de la personería gremial, si el ente no se encuentra registrado en el organismo.
¿Cuáles son los requisitos para efectuar la presentación instando el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas?
A-Datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería del solicitante, domicilio real y constituido ante la autoridad administrativa del trabajo.
B-Denuncia del domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas.
C-Relación de los hechos que fundamentan la solicitud.
D-Las medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones.
E-La cantidad de personal que se desempeña en la empresa y el número de trabajadores afectados, detallando respecto de estos últimos nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual.
F-El convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores.
G-Los elementos económico financieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos por contador público y certificados por el respectivo Colegio Profesional. Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán acompañar el balance social.
H-En caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que disponen los mismos.
¿Qué necesito para hacer un Reclamo (Individual) contra mi empleador?
A- Si no tiene representación gremial deberá presentarse previamente a la oficina de Reclamos quien es la que inicia el reclamo y luego le otorga un turno para la audiencia.
B-En caso que la actividad este agremiada debe concurrir a la entidad gremial que lo representa y juntos presentan una nota por triplicado por mesa de entrada del organismo donde debe explicar claramente el reclamo y los datos del empleador, como así el domicilio de ambos, solicitando una audiencia de Conciliación.
¿como debo presentarme el día de la audiencia?
1-Presentarse con D.N.I
Si la patronal no puede presentarse a la Audiencia de Conciliación; ¿qué debe hacer?
La patronal deberá presentarse por Mesa de Entradas del organismo con una NOTA justificando el impedimento de comparecer a la audiencia de conciliación.
El actuante evaluará la justificación del pedido.
¿Si soy apoderado de una empresa y/o varias, en la que participa de las audiencias en forma continua ,puedo registrar el poder?
Si puede debe presentarse a la Dirección de Relaciones laborales, Departamento de Auditoria Interna, donde verificaran si la firma que representa se encuentra empadronada y luego se procederá a registrar el poder.
Debo llevar copia certificado y/u original del poder bajo actuación Notarial, como así credencial de abogado y/o documento. Donde se le extenderá una credencial de registro que le permite actuar en todos los tramites que realice en el organismo laboral en la pcia., por cuanto que el registro esta en la red del sistema informantito.
A) El acuerdo debe ser presentado por escrito, por triplicado con la identificación de las partes, como así la mención de la legislación y artículos sobre los que versa el acuerdo, respaldando la documental de acuerdo al acuerdo que se suscribe ( telegrama, recibos de haberes, etc. )las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI,LE,o DNI e instrumento de personería si correspondiere) y abonar el arancel respectivo.
B) para la ratificación de los acuerdos espontáneos se deberá reservar turno previamente en calle Bahía Blanca 395 de la ciudad de Neuquén, Departamento de Conciliaciones o al teléfono 4483907/4483912 int. 106 en el horario de 09 a 13 horas.
Información sobre Reclamos Laborales:
¿Qué tarea realiza esta área?
Es la encargada asesorar gratuitamente a trabajadores individuales frente a distintos incumplimientos por parte de sus empleadores, allí será atendido por personal altamente calificado especialmente designados a ese efecto , previo sacar el turno correspondiente.;
¿Quiero saber cuánto me corresponde cobrar si me despiden?
Esto depende de varios factores, como los montos de los sueldos que ha percibido, la antigüedad entre otros. Para ello deberá dirigirse a esta área con los recibos de sueldo si los posee y se dará asesoramiento gratuito referente al tema.
Tengo varios haberes atrasados dado que el empleador no me los ha pagado, ¿qué debo hacer?
Deberá dirigirse a nuestras oficinas, donde los actuantes del servicio brindaran el asesoramiento gratuito realizarán la redacción del telegrama que debe enviarse al empleador.
No, los asesoramientos legales que ofrece este organismo se hacen en forma personal, en nuestras oficinas y es gratuito; si es un trabajador. Si es una empleador deberá dirigirse a los gremios de cada rubro o a abogados particulares.
El asesoramiento se realiza en nuestras oficinas, de lunes a jueves, entre las 8 y las 15 horas, retirando un número para su atención. Se recomienda presentarse antes de las 8 Hs.
Deberá presentarse con el documento de identidad, si posee los recibos de haberes llevar de por lo menos los 6 últimos meses y los datos completos del empleador:
A- Razón social
B- Qué tipo de razón social
C- Domicilio exacto o croquis
D- Algún ticket del empleador si, lo tiene y/o recibo de luz que permite identificar bien la razón social y domicilio .